Los Procesos

Diagnóstico Preconcursal

Esta actividad está dirigida a orientar al empresario sobre la pertinencia de un proceso de insolvencia, atendiendo a las características de su crisis, así como sobre la definición de la modalidad de insolvencia que resulte más conveniente adelantar. Otra perspectiva de esta actividad es definir respecto de un empresario que ha decidido acudir a un proceso de insolvencia, las condiciones o correctivos que deban reunirse o implementarse, en orden a un buen trámite del proceso, en interés del empresario y el de sus acreedores.

Validación de Acuerdos Extrajudiciales

Es una alternativa que en relación con el proceso de reorganización prevé la ley. En este trámite se busca el mismo propósito del proceso de reorganización pero con la diferencia de que el acuerdo de reorganización se negocia antes con los acreedores, luego de lo  cual y una vez aprobado por éstos, se presenta al juez del concurso para su validación. En su consecuencia, es donde se encuentra la mayor diferencia, pues si el acuerdo no es validado por el juez el empresario mantiene su existencia y funcionamiento, distinto al proceso de reorganización donde si no se logra el acuerdo, el empresario entra a un trámite de liquidación. La Firme igualmente y a decisión del empresario interviene en la negociación y posterior trámite de validación llevando la representación judicial del empresario.

Procesos de Reorganización

Constituye una de las dos modalidades de insolvencia consagradas en la Ley 1116 de 2.006, que persigue la recuperación del empresario y el pago de su deuda acorde a las circunstancias en que se encuentre. Nuestra Firma interviene o ayuda en la elaboración y presentación de la solicitud de admisión, el seguimiento de la misma y en fin en la representación judicial del empresario y la prestación de su asesoría durante todo el trámite del proceso hasta alcanzar la negociación, aprobación por los acreedores y la confirmación por el juez del acuerdo de reorganización donde se establecerán las nuevas condiciones de pago.

Insolvencia Transfronteriza

Igualmente regulada en la Ley 1116 de 2.006, corresponde a los procedimientos para lograr la aplicación de las normas colombianas a procesos nacionales que deban tener efecto o llevarse a cabo en el exterior o permitir la aplicación de las normas nacionales a procesos extranjeros que deban adelantarse o tengan efectos en el país o cuando se esté tramitando simultáneamente por parte de un deudor un proceso en Colombia y en el exterior o finalmente, cuando un acreedor ubicado en el exterior pretenda la apertura del proceso de insolvencia de su deudor nacional o intervenir en el mismo. La participación de la Firma se contrae a prestar una asesoría en los trámites correspondientes en el país.

Liquidación Judicial

A diferencia del proceso de reorganización, su objetivo es la liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Por cuanto este proceso está a cargo de un liquidador designado por el juez y al cumplimiento del procedimiento previsto en la ley, la intervención de la Firma se orienta desde la perspectiva del empresario, en preparar la solicitud de admisión al proceso cuando ésta se origina en la decisión unilateral del empresario o también en ejercer la representación de éste durante el trámite del proceso, con miras a representarlo frente a las acciones que se adelanten o promuevan contra él o a la defensa de su patrimonio si se vislumbran activos remanentes una vez atendida la totalidad de la deuda.

Procesos Accesorios

Se trata de procesos que si bien no son parte de los de reorganización y liquidación judicial, si están relacionados con los mismos en la medida de que su objetivo puede ser la reconstrucción del patrimonio del deudor buscando que activos u operaciones suyas que se transfirieron o realizaron durante el periodo de sospecha, retornen al indicado patrimonio a través de acciones revocatorias o puede ser la de lograr la ineficacia de determinados actos por su realización en contraposición con prohibiciones legales. La Firma puede intervenir en estos procesos como apoderado de demandante o demandado.

Intervención

Si bien no hace parte de las modalidades de insolvencia de la ley 1116 de 2.006, si está regulada en un régimen especial que busca que las personas que capten ilegalmente recursos del público, sean intervenidos para lograr de ellos la devolución de los recursos captados a los afectados o víctimas, pudiendo dar lugar eventualmente a la liquidación del intervenido o intervenidos. La Firma puede prestar sus servicios en este campo prestando asesoría a afectados y acreedores.